Artículo 5.- Actos atentatorios a la dignidad de quienes integran la comunidad universitaria. La Universidad contará con reglamentos internos, dictados con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, que establezcan las prohibiciones para el personal académico, funcionarios y funcionarias administrativos, y estudiantes de la institución, relativas a actos atentatorios a la dignidad de quienes integran la comunidad universitaria, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria. Dichas prohibiciones se entenderán referidas también a conductas del mismo tipo que resulten atentatorias específicamente a la dignidad de estudiantes y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la institución.
    Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que la persona inculpada.