Artículo 9.- En virtud de su autonomía administrativa, la Universidad podrá crear, modificar y suprimir cargos y autoridades tanto unipersonales como colegiadas de conformidad a los mecanismos dispuestos en este estatuto. Sus funciones y atribuciones serán definidas en un reglamento propuesto por el Consejo Universitario.
    En ningún caso podrán modificarse o suprimirse los órganos superiores y de control dispuestos por la ley Nº 21.094.