Artículo 12.- Integrantes. El Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán personas tituladas o licenciadas, de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
b) Cuatro miembros de la Universidad nombrados por el Consejo Universitario. De ellos, dos deben ser académicos o académicas investidas con las dos más altas jerarquías, y los dos restantes deben corresponder a un funcionario o funcionaria administrativa y a un o una estudiante, respectivamente.
c) Un titulado, titulada, licenciado o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional.
d) El Rector o Rectora.
Los integrantes señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos.
Por su parte, los consejeros y consejeras individualizadas en la letra b) durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, los citados integrantes podrán ser designados por un período consecutivo por una sola vez.
El Consejo Superior se renueva por parcialidades, de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los integrantes del consejo pueden ser reemplazados en su totalidad.
El Consejo Superior es presidido por una de las consejeras o consejeros indicados en los literales a) o c), el que debe ser elegido por sus miembros. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) serán nombrados por el Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Los nombramientos deben recaer sobre los candidatos o candidatas, elegidos democráticamente por los estamentos académico, administrativo y estudiantil, de acuerdo con el reglamento general de elecciones.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para representar a los y las estudiantes se requerirá tener la calidad de alumno o alumna regular, un año de antigüedad en la Universidad y cien por ciento de avance académico en cada año curricular.
Asimismo, para representar a las funcionarias y funcionarios administrativos se requerirá tener, al menos, dos años de antigüedad en la Universidad.
Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) deberán cumplir con el requisito de no haber sido sancionados en procedimiento disciplinario, salvo que hayan transcurrido 3 años desde la imposición de la sanción.