Párrafo 4º Consejo Universitario
   

    Artículo 25.- Definición. El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad.
   

    Artículo 26.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros:
   
    a) El Rector o Rectora, quien lo preside.
    b) Veintiséis representantes del estamento académico que cumplan los requisitos que establezca el reglamento señalado en el artículo 29.
    c) Seis representantes del estamento estudiantil, quienes podrán ser de pregrado o postgrado.
    d) Seis representantes de los funcionarios y funcionarias administrativas de la Universidad.
   
    Las personas que integran el Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto, servirán sus cargos ad honorem.
    El periodo de las representaciones de todos los estamentos será de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que les habilitó al momento de su elección.
    El Consejo Universitario se renueva por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.
   

    Artículo 27.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
   
    a) Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad que deban ser presentados al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
    b) Elaborar y actualizar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
    c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deban integrar el Consejo Superior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° y al procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento interno del mismo. Para ser nombrado se requerirá haber sido elegido por cada estamento, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el reglamento general de elecciones.
    d) Nombrar al titulado, titulada, licenciado o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional.
    e) Conocer la propuesta del Rector o Rectora sobre creación y modificación de estructura orgánica, debiendo emitir un informe escrito con sus observaciones al Consejo Superior dentro de un plazo perentorio de 10 días hábiles, contados desde la sesión respectiva.
    f) Aprobar un reglamento que establezca los requisitos para ejercer los cargos que sean de exclusiva confianza de la autoridad superior.
    g) Proponer al Consejo Superior las plantas tanto académica como administrativa y sus modificaciones, sujeta a disponibilidad financiera y presupuestaria.
    h) Conocer el presupuesto, ejecución y modificaciones, a lo menos semestralmente.
    i) Proponer al Consejo Superior la creación y actualización de políticas y mecanismos del quehacer académico de la Universidad.
    j) Aprobar el Reglamento General de Elecciones, a proposición del Rector o Rectora o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes. El reglamento normará las elecciones de cargos y representantes de la Universidad.
    k) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Universitario.
    l) Conocer y pronunciarse sobre las cuentas e informes periódicos del Rector o Rectora.
    m) Presentar quejas fundadas y escritas al Rector o Rectora respecto de autoridades unipersonales, haciendo presente las dificultades experimentadas producto de la gestión de dichas autoridades, pudiendo solicitar la instrucción de procesos disciplinarios, conocer su estado, y razones de su no instrucción si fuera el caso.
    n) Aprobar la normativa de carrera académica, evaluación de la actuación académica, perfeccionamiento académico, evaluación docente y cualquier otra iniciativa relacionada al quehacer académico e institucional, a propuesta del Rector o Rectora.
    ñ) Aprobar la creación, modificación o supresión, de los planes y programas de estudio de grados académicos, de títulos profesionales o técnicos de nivel superior, a propuesta del Rector o Rectora.
    o) Aprobar políticas referidas al quehacer académico e institucional de la universidad
    p) Las demás que le confieren los estatutos de la Universidad.
   
    Para la aprobación de las materias señaladas en los literales j), k), m) y n) se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En los literales d) e i) el acuerdo deberá adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
   

    Artículo 28.- Elección y designación de integrantes del Consejo Universitario. La elección de quienes representen a cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada por el Rector o Rectora para dicho efecto, de manera presencial y/o remota. Para su validez deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el 50% de los miembros del estamento correspondiente.
    En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación, en alguno de los estamentos, la elección se extenderá por un día y se resolverá con la mayoría simple de los votos.
    Para participar del Consejo Universitario se requerirá contar con una antigüedad de dos años en la Universidad y no haber sido sancionados en procesos disciplinarios, a menos que hayan transcurrido tres años desde la imposición de la sanción. El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Consejo Universitario. En este reglamento se deberá considerar criterios de participación, equidad de género e inclusión para elegir a sus representantes, modalidad y duración del proceso.
   

    Artículo 29.- Funcionamiento interno. Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, el cual debe incluir, entre otras materias, disposiciones que regulen la renovación parcial de sus integrantes y fijará las normas de suplencia y elección en los casos en que los consejeros o consejeras no puedan cumplir con su periodo.
    El quórum para sesionar es el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus asistentes, salvo en los casos en que los estatutos establezcan quórum especiales.