Artículo 26.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros:
   
    a) El Rector o Rectora, quien lo preside.
    b) Veintiséis representantes del estamento académico que cumplan los requisitos que establezca el reglamento señalado en el artículo 29.
    c) Seis representantes del estamento estudiantil, quienes podrán ser de pregrado o postgrado.
    d) Seis representantes de los funcionarios y funcionarias administrativas de la Universidad.
   
    Las personas que integran el Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto, servirán sus cargos ad honorem.
    El periodo de las representaciones de todos los estamentos será de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que les habilitó al momento de su elección.
    El Consejo Universitario se renueva por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.