Artículo 27.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
   
    a) Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad que deban ser presentados al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
    b) Elaborar y actualizar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
    c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deban integrar el Consejo Superior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° y al procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento interno del mismo. Para ser nombrado se requerirá haber sido elegido por cada estamento, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el reglamento general de elecciones.
    d) Nombrar al titulado, titulada, licenciado o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional.
    e) Conocer la propuesta del Rector o Rectora sobre creación y modificación de estructura orgánica, debiendo emitir un informe escrito con sus observaciones al Consejo Superior dentro de un plazo perentorio de 10 días hábiles, contados desde la sesión respectiva.
    f) Aprobar un reglamento que establezca los requisitos para ejercer los cargos que sean de exclusiva confianza de la autoridad superior.
    g) Proponer al Consejo Superior las plantas tanto académica como administrativa y sus modificaciones, sujeta a disponibilidad financiera y presupuestaria.
    h) Conocer el presupuesto, ejecución y modificaciones, a lo menos semestralmente.
    i) Proponer al Consejo Superior la creación y actualización de políticas y mecanismos del quehacer académico de la Universidad.
    j) Aprobar el Reglamento General de Elecciones, a proposición del Rector o Rectora o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes. El reglamento normará las elecciones de cargos y representantes de la Universidad.
    k) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Universitario.
    l) Conocer y pronunciarse sobre las cuentas e informes periódicos del Rector o Rectora.
    m) Presentar quejas fundadas y escritas al Rector o Rectora respecto de autoridades unipersonales, haciendo presente las dificultades experimentadas producto de la gestión de dichas autoridades, pudiendo solicitar la instrucción de procesos disciplinarios, conocer su estado, y razones de su no instrucción si fuera el caso.
    n) Aprobar la normativa de carrera académica, evaluación de la actuación académica, perfeccionamiento académico, evaluación docente y cualquier otra iniciativa relacionada al quehacer académico e institucional, a propuesta del Rector o Rectora.
    ñ) Aprobar la creación, modificación o supresión, de los planes y programas de estudio de grados académicos, de títulos profesionales o técnicos de nivel superior, a propuesta del Rector o Rectora.
    o) Aprobar políticas referidas al quehacer académico e institucional de la universidad
    p) Las demás que le confieren los estatutos de la Universidad.
   
    Para la aprobación de las materias señaladas en los literales j), k), m) y n) se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En los literales d) e i) el acuerdo deberá adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.