Párrafo 5º Contraloría Universitaria
   

    Artículo 30.- Definición. La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior.
   

    Artículo 31.- Contralora o Contralor Universitario. La Contraloría Universitaria estará a cargo de la Contralora o Contralor Universitario, quien debe tener el título de abogada o abogado y contar con una experiencia profesional de, al menos, ocho años. Será nombrado por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.
   

    Artículo 32.- Procedimiento de selección. La Contralora o Contralor Universitario será nombrado por el Consejo Superior con el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio, a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de los candidatos y candidatas, y la imparcialidad del proceso de selección.
   

    Artículo 33.- Remoción. La remoción de la Contralora o Contralor Universitario sólo procede por acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior.
    La remoción procederá por las siguientes causales:
   
    a) Notable abandono de deberes.
    b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
    c) Contravención grave a la normativa universitaria.
    d) Las demás que establezcan las leyes.
   

    Artículo 34.- Subrogancia. La Contralora o Contralor Universitario será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el jefe o jefa de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría.
   

    Artículo 35.- Dependencia técnica. La Contraloría Universitaria estará sujeta a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.
   

    Artículo 36.- Estructura interna de la Contraloría Universitaria. A través de un reglamento interno, aprobado por el Consejo Superior, la institución definirá la estructura de la Contraloría Universitaria, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo.