Artículo 41.- Ejecución y celebración de actos y contratos. La Universidad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto, en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la ley Nº 21.094 y demás normas legales aplicables.
    Asimismo, la Universidad podrá contratar a personas sobre la base de honorarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 21.094 y demás normas legales aplicables.