Artículo 49.- Cuerpo Académico. Son académicos y académicas quienes tienen un nombramiento o contratación vigente, asignada o asimilada a una jerarquía académica en la Universidad.
    Los académicos y académicas realizan docencia superior, investigación, creación o vinculación con el medio, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas o centros de investigación de la Universidad.
    Existirán las siguientes categorías de académicos y académicas:
   
    a) Regulares.
    b) Investigadores.
    c) Eméritos.
    d) Visitantes.
   
    Las funciones, derechos, obligaciones, permanencia, evaluación y calificación estarán determinados en el reglamento de carrera académica.
    Los académicos, académicas investigadores que deseen ingresar a la carrera académica se deberán acoger a los procesos de jerarquización señalados en la respectiva normativa de carrera académica.
    Los académicos y académicas de planta que desempeñen funciones directivas en alguna unidad de la estructura académica definida por la Universidad mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de esas funciones directivas.