Artículo 50.- Carrera Académica. La carrera académica de la Universidad se regirá por un reglamento aprobado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 letra n) de este estatuto.
En particular, este reglamento organizará la Carrera Académica estableciendo requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.
El reglamento deberá contener las normas aplicables a los académicos y académicas, como el ingreso, la permanencia, promoción, remoción y cesación de funciones. El reglamento de carrera académica establecerá las funciones, los derechos y las obligaciones de los académicos y académicas, como también los respectivos procedimientos de evaluación y calificación, de acuerdo con las exigencias y principios señalados precedentemente.
El reglamento establecerá metas y objetivos concretos relacionados con todas o algunas de las áreas de docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación y vinculación con el medio, acorde a los planes de desarrollo de la Universidad, y señalará las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.
Asimismo, una comisión resolverá respecto de la jerarquización y promoción de los académicos y académicas de la Universidad. Su funcionamiento e integración, basado en elementos de excelencia, serán determinados en un reglamento aprobado por el Consejo Superior.