Artículo 51.- Jerarquía académica. Serán jerarquías de la categoría académica regular de la Universidad, las siguientes:
   
    a) Profesor o Profesora Titular.
    b) Profesor o Profesora Asociada.
    c) Profesor o Profesora Asistente.
    d) Profesor Instructor o Profesora Instructora.
   
    El Profesor o Profesora Titular, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Universidad determine al momento de su primer nombramiento que lo será por un período determinado. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro.
    El Profesor Asociado o Profesora Asociada, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Universidad determine al momento de su primer nombramiento que lo será por un período determinado. Un nuevo nombramiento le otorga el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor o Profesora Asociada, con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor o Profesora Titular, conservará ese derecho.
    El Profesor o Profesora Asistente, será nombrado por períodos de un año. Nombrado consecutivamente por cuarta vez, conservará su cargo hasta la edad de retiro, entre tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo. Si un Profesor o Profesora Asistente con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro es promovido a la calidad de Profesor o Profesora Asociada, conservará ese derecho.
    El Profesor Instructor o Instructora será nombrado por períodos de un año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda los cuatro años.
    Además, podrá existir una jerarquía situada por sobre la de profesor o profesora titular, como resultado de un acuerdo entre las Universidades del Estado, como lo establece el artículo 44 de la ley Nº 21.094.