Artículo 53.- Definición. Las Facultades son organismos académicos que, en conformidad con este estatuto y los reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de desarrollar integradamente docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación, extensión y prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran, y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multidisciplinario e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines.
Serán dirigidas por un Decano o Decana y contarán con un Consejo de Facultad.
Las Facultades podrán estar constituidas por departamentos, escuelas, institutos o centros. Sus autoridades, funciones y atribuciones, y otros órganos internos serán especificados de conformidad al artículo 17 letra c) del presente estatuto.