Artículo 57.- De los Departamentos y Escuelas: Los Departamentos y Escuelas contarán con Directores o Directoras elegidas de forma triestamental, de acuerdo con el procedimiento contemplado para estos efectos en el reglamento general de elecciones de la Universidad de Atacama.
Los Directores y Directoras de Departamentos y Escuelas durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos por una sola vez en el periodo inmediatamente posterior al término de su elección. En el caso que el nombramiento vigente expire, por cualquier motivo, y mientras no entre en funciones uno electo, asumirá funciones el o la subrogante, quién no deberá estar más de 2 meses en el cargo, tiempo durante el cual se deberá convocar a nuevas elecciones.
Las atribuciones y funciones de los Directores y Directoras de Departamentos y Escuelas, y de los Consejos de Departamentos y Escuelas serán establecidas en un reglamento en el que se definirán dichas materias.
Los Departamentos y Escuelas podrán contar con subdirecciones, cuyas funciones y duración de sus cargos serán establecidas en reglamentos en los que se definirán dichas materias.