Párrafo 4º De las Sedes
Artículo 59.- Definición. Las Sedes Universitarias son organismos académicos y administrativos de la Universidad en una determinada zona geográfica con pertinencia local y regional en conformidad con este estatuto y los Reglamentos de la Universidad, para desarrollar docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación, extensión, vinculación con el medio y la prestación de servicios, reproduciendo en su acción la totalidad del quehacer de la Universidad. Serán dirigidas por un director o directora de Sede, contarán con un Consejo de Sede y otras autoridades según la estructura orgánica establecida en la normativa vigente.
Artículo 60.- De las atribuciones del Director o Directora de Sede: tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir el Consejo de Sede.
b) Gestionar y administrar las materias administrativas, económicas y académicas de la Sede.
c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Sede.
d) Ejecutar los programas de docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo con el presente Estatuto.
e) Presentar una vez al año, una cuenta pública de su labor, de acuerdo con un reglamento que apruebe al efecto el Consejo Universitario, debiendo contemplarse al menos parámetros académicos relacionados con el plan de desarrollo institucional, situación financiera y administrativa de la Sede.
f) Proponer al Rector o Rectora, los planes y programas de estudio de la Sede, aprobados por el Consejo de Sede, con su respectiva reglamentación.
g) Proponer al Rector o Rectora la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Sede.
h) Presentar anualmente al Rector o Rectora, una propuesta de estimación de ingresos y gastos para el año siguiente, previa aprobación del Consejo de Sede.
i) Las demás que se les delegue o fije la normativa universitaria.
Artículo 61.- Del Consejo de Sede: Es el órgano colegiado de dicho organismo. Sus funciones y atribuciones serán fijadas de acuerdo con un reglamento establecido para tales efectos.