Artículo 59.- Definición. Las Sedes Universitarias son organismos académicos y administrativos de la Universidad en una determinada zona geográfica con pertinencia local y regional en conformidad con este estatuto y los Reglamentos de la Universidad, para desarrollar docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación, extensión, vinculación con el medio y la prestación de servicios, reproduciendo en su acción la totalidad del quehacer de la Universidad. Serán dirigidas por un director o directora de Sede, contarán con un Consejo de Sede y otras autoridades según la estructura orgánica establecida en la normativa vigente.