Artículo 62.- Definición. Los Centros de Investigación son estructuras organizativas que desarrollan investigación científica, tecnológica o humanista de excelencia y alto impacto en áreas prioritarias o líneas de investigación reconocidas por la institución. Se articulan con las unidades académicas y fomentan la vinculación de la investigación con la docencia de pregrado. Realizan investigación asociativa estableciendo redes de colaboración nacional e internacional, docencia especializada de doctorado y transferencia tecnológica de los resultados de sus investigaciones e innovaciones. Estarán a cargo de una Directora o Director, como autoridad unipersonal. Su organización, funcionamiento y dependencia estará definida por un reglamento.