Artículo cuarto.- Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el total término de su período.
Se considerará como primer periodo del cargo, para la aplicación del artículo 22º, inciso quinto, del presente estatuto, aquel que haya asumido el Rector o Rectora bajo la vigencia de la ley Nº 21.094. A su vez, a partir de la entrada en vigor de la citada ley son aplicables las disposiciones de dicho artículo.