Artículo 13.- Integrantes. El Consejo Superior estará integrado por:
a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán titulados o licenciados de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
b) Cuatro miembros de la Universidad de Tarapacá nombrados por el Consejo Universitario. De ellos, dos deben ser académicos investidos con las dos más altas jerarquías, y los dos restantes deben corresponder a un funcionario de gestión y a un estudiante, respectivamente.
c) Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad de Tarapacá tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional.
d) El Rector o Rectora, elegido de conformidad con lo señalado en el artículo 23.
El/la Secretario/a General de la Universidad de Tarapacá actuará como Secretario y Ministro de Fe en las sesiones del Consejo Superior.
Los consejeros señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los consejeros individualizados en la letra b) durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, los citados consejeros podrán ser designados por un período consecutivo solo en una oportunidad.
La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del Presidente de la República señalados en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros podrán ser reemplazados en su totalidad.
El Consejo Superior será presidido por uno de los consejeros indicados en los literales a) o c), quien deberá ser elegido por los integrantes del Consejo y cuyo mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) serán nombrados por el Consejo Universitario en sesión especialmente convocada para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los nombramientos deberán recaer sobre el o los candidatos que hayan sido informados al Consejo Universitario, previa consulta universal, secreta e informada por los estamentos de académicos, funcionarios de gestión y estudiantes según corresponda.
El procedimiento para elegir a los candidatos propuestos por cada estamento será una votación universal organizada por la Comisión Electoral Triestamental. Tendrán derecho a voto:
a) Todos los académicos de planta o contrata con antigüedad mayor a un año.
b) Todos los funcionarios de gestión de planta o contrata con antigüedad mayor a un año.
c) Todos los estudiantes matriculados al momento de la votación.
Para la consulta de los tres estamentos, la votación de los candidatos, se realizará en un acto simultáneo o hasta en tres actos separados en un periodo no mayor a 30 días. En caso de empate en la elección, se procederá a una segunda vuelta con los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de persistencia de empate en la elección, se resolverá mediante sorteo.
El reglamento a que se refiere el literal d) del artículo 28, establecerá el procedimiento para estos nombramientos.
Los consejeros señalados en el literal b) cuando les fuere aplicable, contarán con fuero de hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Para representar al estamento estudiantil se requerirá ser alumno regular y estar cursando a lo menos, el segundo año del programa de estudios o carrera impartida por la Universidad de Tarapacá según la definición establecida en el artículo 9 de este Estatuto.
Para representar al estamento de funcionarios de gestión se requerirá contar con a lo menos cinco años consecutivos de antigüedad en calidad de "contrata" o "planta" en la Universidad de Tarapacá.
Para representar al estamento académico se deberá pertenecer a las dos más altas jerarquías académicas.
En cada elección de representante de los distintos estamentos, se constituirá la Comisión Electoral Triestamental, ante la cual podrán inscribirse las distintas candidaturas de quienes aspiren a ocupar los cargos sometidos a elección, debiendo cumplir los requisitos que se establecen en el presente estatuto.