Artículo 15.- Incompatibilidades e inhabilidades. Los consejeros precisados en los literales a) y c) del artículo 13 no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad de Tarapacá al momento de su designación en el Consejo Superior ni durante el ejercicio de su cargo.
    Los representantes indicados en el literal b) del artículo 13 no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, por cuanto se consideran ambos cargos incompatibles.
    A los consejeros señalados en los literales b) y c) de la referida disposición, les regirán adicionalmente las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y este Estatuto.
    Para el caso de los consejeros señalados en el literal a) del artículo 13 su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 17.