Artículo 20.- Funcionamiento interno del Consejo Superior. La Universidad de Tarapacá definirá a través de reglamentos, y previo acuerdo del Consejo Superior, las normas sobre el funcionamiento interno de este Consejo Superior en todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Estatuto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior deberá sesionar, al menos, de manera bimestral.