Artículo 24.- Causales de remoción del Rector. Para proceder a la remoción del Rector o Rectora, deberá invocarse alguna de las siguientes causales:
a) Faltas graves a la probidad.
b) Notable abandono de deberes.
c) Incurrir en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad de Tarapacá.
d) Falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.094 y de los principios del Sistema de Educación Superior Nacional.
e) Resultados deficientes de los procesos de acreditación institucional en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
f) Los deficientes resultados de los estados financieros de la institución en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el Rector o Rectora y aprobado por el Consejo Superior.