Artículo 27.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros:
a) El rector o rectora, quien lo presidirá.
b) Diez representantes de los académicos(as) con las dos más altas jerarquías.
c) Dos representantes de los estudiantes.
d) Dos representantes de los funcionarios de gestión.
El/La secretario/a general de la Universidad de Tarapacá actuará como secretario y ministro de fe en las sesiones del Consejo Universitario.
Todos los integrantes del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán en sus cargos ad honorem.
El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.