Artículo 28.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad de Tarapacá que deban ser presentadas al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
    b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad de Tarapacá o su equivalente para ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
    c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que integren el Consejo Superior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 y al procedimiento establecido en el reglamento indicado en el literal siguiente.
    d) Aprobar el reglamento de la Comisión Electoral Triestamental que fija el procedimiento para el nombramiento de los miembros del Consejo Superior y del Consejo Universitario que representen a la comunidad universitaria.
    e) Nombrar al titulado o licenciado de la institución que integre el Consejo Superior a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional donde tiene su domicilio legal la Universidad de Tarapacá. El acuerdo se adoptará con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
    f) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad de Tarapacá que se señalen en este Estatuto.
    g) Aprobar el calendario académico de la Universidad de Tarapacá.
    h) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
    i) Aprobar los grados académicos, títulos y de especialización que la Universidad de Tarapacá otorgue de conformidad a la reglamentación vigente. Los programas conducentes a postgrado académico serán propuestos al Consejo Universitario por facultades e institutos de la Universidad de Tarapacá.
    j) Pronunciarse sobre creación, modificación o supresión de la estructura orgánica propuesta por el rector o rectora.
    k) Asegurar que los principios contenidos en el artículo tercero del presente Estatuto sean incorporados en cada uno de los reglamentos o normas que formen parte de la institucionalidad de la Universidad de Tarapacá, en particular, el establecimiento de mecanismos concretos que se refieran a la excelencia, equidad de género, inclusión e interculturalidad.
    l) Aprobar o pronunciarse sobre toda otra materia académica e institucional que se señale expresamente en este Estatuto.
    m) Las demás funciones que se le confieran en este Estatuto.