Artículo 30.- Duración de los consejeros universitarios. El mandato de los representantes de los académicos, de los funcionarios de gestión y de los estudiantes será de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una sola vez. Su permanencia se encuentra condicionada por mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.
    El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas de funcionamiento interno.