Artículo 34.- Remoción. Los integrantes del Consejo Universitario podrán ser removidos por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado. La remoción deberá fundarse en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c) Contravención grave a la normativa universitaria.
d) Las demás que establezcan las leyes.
Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el rector o la rectora y aprobado por el Consejo Universitario.