Artículo 37.- Secretario/a general. El/La secretario o secretaria general de la Universidad es el funcionario superior responsable de citar y llevar actas de todas las reuniones del Consejo Superior, del Consejo Universitario, de los Comités de los Consejos anteriormente mencionados, y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Es el ministro de fe de la Universidad. Debe vigilar que se dé aviso a los distintos funcionarios y público en general de todos los actos y decisiones de dichos organismos que los afecten. Velará por la transparencia y la gestión documental.