Artículo 40.- De la estructura administrativa de la Universidad. La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización administrativa sedes, campus, oficinas, direcciones y otras unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
    El rector o rectora de conformidad a las necesidades institucionales, propondrá la estructura administrativa o sus modificaciones al Consejo Universitario. Una vez aprobada la propuesta por dicho órgano, el rector o rectora, en su calidad de presidente del Consejo Universitario someterá la propuesta al Consejo Superior.