Artículo 42.- Decano/a de Facultad y Director/a de Instituto. Cada Facultad o Instituto tendrá un/a Decano/a o Director/a, quien es elegido por sus pares y es responsable ante el Rector o Rectora, por intermedio del/la Vicerrector/a Académico/a, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad o Instituto. En general, dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Facultad o Instituto y cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.