Artículo 60.- Convenios excluidos de la Ley N° 19.886. No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los convenios que celebre la Universidad de Tarapacá con los organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado, incluidos los convenios que celebre con otras universidades estatales. De la misma manera, estarán excluidos de la aplicación de la citada ley los contratos que celebre la Universidad de Tarapacá con personas jurídicas extranjeras o internacionales para el suministro de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por sus características específicas, no puedan ser adquiridos en Chile.