Artículo 79.- Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria. Se encuentra prohibido para los funcionarios y estudiantes de la Universidad de Tarapacá todo acto o conducta atentatoria a la dignidad de las personas de la comunidad universitaria, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria. Se entenderá también comprendidas aquellas conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la Universidad de Tarapacá.
    Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que la persona inculpada, de acuerdo con lo establecido en la ley N°21.369 y demás normativa aplicable a esta materia.