Artículo segundo. De la continuidad de servicio. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
    Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos.
    Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigente se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente estatuto.