Artículo 83.- Los cargos de elección tendrán una duración máxima de cuatro años. En el caso de los cargos unipersonales, hasta el nivel de decano o equivalente, podrán ser reelectos por el periodo inmediatamente siguiente por una sola vez. En el caso de cargos de representación en cuerpos colegiados, distintos al Consejo Superior y Consejo Universitario, no se limitará la reelección.