Artículo 6.- Académicos/as.
    Son académicos/as de la Universidad quienes cuenten con un nombramiento para tal efecto, hayan ingresado mediante concurso público, se encuentren adscritos/as a alguna unidad académica y cumplan con docencia y, al menos, otra de las siguientes funciones: investigación, extensión, vinculación con el medio, creación e interpretación artística o gestión. Un reglamento especial establecerá las funciones, derechos y deberes de los/as académicos/as, según las respectivas jerarquías.