Artículo 11.- Integrantes del Consejo Superior.
    El Consejo Superior estará compuesto por los/as siguientes integrantes:
   
    a) Tres representantes nombrados/as por el Presidente o Presidenta de la República, quienes serán titulados/as o licenciados/as de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas los/las que durarán cuatro años en su cargo.
    b) Cuatro integrantes de la Universidad, nombrados/as por el Consejo Universitario. De ellos/as, dos deben ser académicos/as investidos/as con las dos más altas jerarquías, y los/as dos restantes deben corresponder a un/a funcionario/a no académico/a y un/a estudiante. Estos integrantes durarán dos años en el cargo. El integrante funcionario no académico debe: tener una antigüedad continua de al menos 3 años completos en la institución, al momento de inscribir su candidatura; tener jornada completa; estar en la lista 1 en la última evaluación de desempeño; y no haber sido sancionado en virtud de un procedimiento disciplinario, por un periodo de al menos 3 años. El integrante estudiante debe: ser estudiante regular, matriculado en algún programa conducente a grado académico o título profesional de esta Casa de Estudios; tener una antigüedad continua como estudiante regular de al menos 1 año completo en la institución, al momento de inscribir su candidatura; y no haber sido sancionado en virtud de un procedimiento disciplinario durante su permanencia en la institución. La forma de elección de los/las integrantes del presente literal, será materia de reglamento a propuesta del Rector/a y aprobado por el Consejo Universitario.
    c) Un/a titulado/a o licenciado/a de la institución, de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado/a por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Este integrante durará cuatro años en su cargo.
    d) El/La Rector/a.
   
    Los consejeros precisados en los literales a), b) y c) podrán ser designados por un periodo consecutivo por una sola vez.
    Los integrantes señalados en los literales a) y c) del presente artículo percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financiará con cargo al presupuesto de la universidad.