Artículo 12.- Inhabilidades e incompatibilidades.
    El/La consejero/a precisado/a en el literal c) del artículo precedente, no deberá desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación ni durante su ejercicio.
    Los/as representantes indicados/as en la letra b) no podrán ser integrantes del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos. Así también, no podrán ejercer un cargo directivo o haber sido elegido/a o nombrado/a para desempeñar otra función directiva o de jefatura al momento de su nombramiento como consejero/a.
    En el caso de los/as consejeros/as señalados/as en el literal a) del artículo precedente, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.