Artículo 14.- Remoción.
    La inasistencia injustificada de los/as consejeros/as señalados/as en los literales a), b) y c) del artículo 11, a tres o más sesiones del Consejo Superior durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros/as.
    Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 11 podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado, por al menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado, fundado en una o más de las siguientes causales:
   
    a) Notable abandono de deberes.
    b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
    c) Contravención grave a la normativa universitaria.
    d) Las demás que establezcan las leyes.
   
    La remoción de los consejeros señalados en la letra a) del artículo 11, por parte del Presidente o Presidenta de la República deberá ser por motivos fundados.