Artículo 18.- Normas sobre Quórum de Sesiones y de Aprobación de Materias del Consejo Superior.
    El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los/as integrantes presentes y, en caso de empate, decidirá el voto el/la Presidente/a del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 17, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En el caso del literal i), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al/a la afectado/a. A su vez, el/la Rector/a no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) y h) del artículo anterior.