Artículo 19.- El/La Rector/a.
El/La Rector/a es la máxima Autoridad Superior de la Universidad y su representante legal tanto judicial como extrajudicialmente. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del Presidente o Presidenta de la República. El Rector o Rectora será subrogado/a, en caso de ausencia o impedimento, por quien éste/a designe entre aquellas Autoridades Superiores definidas en los estatutos de la institución.
El/La Rector/a se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En esta elección, tendrán derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas su jerarquía y jornada. El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector/a, las que deberán ser formuladas por, a lo menos, diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno. El/La Rector/a durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo, será nombrado por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.