Artículo 21.- Causales de Remoción.
    Las causales de remoción del cargo de Rector o Rectora son las siguientes:
   
    a) Las faltas graves a la probidad.
    b) El notable abandono de deberes.
    c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
    d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional.
    e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones del/de la Rector/a, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
    f) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones del/de la Rector/a, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.