Artículo 28.- Contralor/a Universitario/a.
    La Contraloría Universitaria estará a cargo de el/la Contralor/a Universitario/a, quien deberá ser abogado/a y contar con experiencia profesional de, a lo menos, ocho años, preferentemente en materias de derecho administrativo en instituciones públicas. Será nombrado/a por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, por un período de seis años, pudiendo ser designado/a, por una sola vez por un período consecutivo.
    El perfil profesional para el cargo será definido por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Universitario.