Artículo 32.- Estructura interna de la Contraloría Universitaria.
A través de un reglamento interno se definirá la estructura de la Contraloría Universitaria, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de, a lo menos, dos unidades independientes dentro del mismo organismo.
Dicho reglamento será elaborado por el Consejo Universitario, a propuesta de la Contraloría Universitaria, y aprobado por el Consejo Superior.