Artículo 40.- Del Consejo Asesor.
    El Consejo Asesor del Aseguramiento de la Calidad estará compuesto triestamental y paritariamente y tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
   
    1. Asesorar y dar seguimiento a las políticas de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad.
    2. Requerir de las Autoridades Superiores, Directivos u órganos colegiados todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    3. Las demás atribuciones y funciones que le otorgue la reglamentación interna.
   
    Un reglamento deberá definir el número de sus integrantes, su forma de designación y otros derechos y obligaciones. Los/as miembros del Consejo Asesor servirán en sus cargos ad honorem.