Artículo 40.- Del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor del Aseguramiento de la Calidad estará compuesto triestamental y paritariamente y tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
1. Asesorar y dar seguimiento a las políticas de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad.
2. Requerir de las Autoridades Superiores, Directivos u órganos colegiados todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Las demás atribuciones y funciones que le otorgue la reglamentación interna.
Un reglamento deberá definir el número de sus integrantes, su forma de designación y otros derechos y obligaciones. Los/as miembros del Consejo Asesor servirán en sus cargos ad honorem.