Artículo primero transitorio: De la entrada en vigencia del Estatuto:
Este Estatuto entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial. Desde ese momento, la Universidad tendrá un plazo de quince meses, para que los órganos de gobierno se constituyan plenamente y sus respectivos reglamentos se dicten.
Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos.
Al momento de entrar en vigor el presente Estatuto, el período del/de la actual Rector/a en ejercicio, continuará hasta el total término de su período. En consecuencia, se considerará como primer periodo del cargo, para la aplicación del proceso de elección de Rector/a del presente Estatuto, aquel que haya asumido el/la Rector/a bajo la vigencia de la ley Nº 21.094.
El primer Consejo Universitario deberá constituirse dentro de los doce meses siguientes a que entre en vigencia el presente Estatuto. Con este fin, el/la Rector/a estará facultado para dictar los respectivos reglamentos, con acuerdo de la Junta Directiva dispuesta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, y para convocar a la elección de los miembros del Consejo Universitario.
Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá proceder a la designación de los correspondientes integrantes del Consejo Superior del presente Estatuto, adecuando los periodos de duración en el cargo, a fin de permitir la renovación parcial del Consejo en conformidad a lo señalado en el presente Estatuto. Dichos periodos no podrán ser inferiores a un año. El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al Estatuto en el plazo máximo de quince meses contados desde la entrada en vigencia del presente Estatuto. Una vez constituido el Consejo Superior y el Consejo Universitario, cesarán de pleno derecho en sus funciones la Junta Directiva y el Consejo Académico, respectivamente.
Por su parte, el proceso de concurso para la designación del Contralor Universitario de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto, deberá iniciarse dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la plena constitución del Consejo Superior, debiendo dicho órgano solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo indicado. El Contralor Interno de la Universidad continuará en funciones hasta el nombramiento del Contralor Universitario, conforme al proceso dispuesto en el presente Estatuto.