Artículo 2.- Principios que orientan el actuar de la Universidad. La Universidad en su obrar deberá ceñirse a los principios de pluralismo, laicidad, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de cátedra, de investigación y de estudio, participación, no discriminación, equidad de género, respeto, tolerancia, fomento y valoración del mérito personal, inclusión, equidad, solidaridad, cooperación, pertinencia, transparencia y acceso al conocimiento.
Los principios antes mencionados resultan vinculantes para todos los órganos e integrantes de la Universidad. En tal contexto, deben ser respetados, fomentados y garantizados tanto por la institución como por sus integrantes.
La Universidad Arturo Prat constituye una comunidad de personas libres e iguales que cumplen diversas funciones y que se encuentran adscritas al estamento académico, administrativo y estudiantil, que participan en la vida universitaria en forma democrática, en los términos expresados en la ley y la reglamentación que ella misma se dicte.