Artículo 4.- Del patrimonio de la Universidad. El patrimonio de la Universidad estará conformado por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de presupuestos del sector público y otros que señalen otras leyes.
b) Los ingresos que perciba en razón de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c) Los ingresos que perciba por los servicios que presta.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella deriven.
g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacerse siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que les afecte.