Artículo 11.- Otras autoridades. Junto a los órganos mencionados en el artículo anterior, también son responsables de la administración de la Universidad las autoridades unipersonales o colegiadas que se contengan en este estatuto y en las normas dictadas conforme con éste.
    Los/as directivos/as superiores adoptarán la denominación de las direcciones que dirijan y se identificarán como tales en la planta administrativa del personal. Asimismo, podrá designarse como directivo superior a personal del estamento académico, cargos que serán compatibles, conservando su nombramiento en la planta académica, sin perjuicio de que las personas deberán optar por una de las remuneraciones asociadas a tales cargos. Asimismo, durante su nombramiento en la planta administrativa, podrán efectuar actuaciones propias del quehacer académico, en la medida que den cumplimiento satisfactoriamente a sus labores administrativas.
    Otras autoridades académicas, como decanos/as y directores/as de unidades académicas, ejercerán funciones directivas, conteniendo la planta académica cargos que impliquen el desarrollo de funciones directivas y de administración.