Artículo 19.- Del nombramiento por el Consejo Universitario. Los integrantes del Consejo Superior señalados en el artículo 16 literal b) serán nombrados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Los nombramientos deberán recaer sobre él o los candidatos que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos académico, administrativo y estudiantil, previa elección por votación universal, organizada y supervisada por un órgano independiente convocado para tales efectos.
    Los consejeros designados por el Consejo Universitario señalados en el artículo 16 literal b) contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo Superior.