Artículo 20.- Causales de cesación, inhabilidades e incompatibilidades. La inasistencia injustificada de los consejeros señalados en el artículo 16 en los literales a), b) y c), a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros.
Por su parte, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros de los literales b) y c) del artículo 16, se regirán de acuerdo a lo señalado por los artículos 12 letra f) y 85 del decreto con fuerza de ley N°29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, y a lo dispuesto en el párrafo 2° del título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado.
Adicionalmente, los estudiantes que integren el Consejo Superior cesarán en sus cargos de representación en caso de ser objeto de medida disciplinaria por infracciones graves o gravísimas tipificadas en la normativa interna. Si el estudiante se encuentra en suspensión temporal respecto de su calidad de tal, igualmente se considerará inhabilitado de ejercer tal representación durante el lapso que dure la medida.