Artículo 25.- Definición. El rector o rectora es la máxima autoridad unipersonal y representa legalmente a la Universidad, teniendo a su cargo la representación judicial y extrajudicial de ésta. En su condición de máxima autoridad unipersonal, es el jefe o jefa superior del servicio, pero no se encuentra sujeto a la libre designación y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República.
    Durará 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegido o reelegida, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.