Artículo 30.- Causales de remoción. El rector o rectora podrá ser objeto de remoción del cargo por las siguientes causales:
   
    a) Faltas graves a la probidad.
    b) Notable abandono de deberes.
    c) Incurrir en conductas que atenten gravemente contra el prestigio de la Universidad.
    d) La falta de cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior.
    e) Obtener malos resultados en los procesos de acreditación. Entendiendo por tales que la Universidad pierda la acreditación u obtenga una acreditación inferior a 4 años, como consecuencia del incumplimiento de uno o más deberes y obligaciones del rector o rectora que se encuentran establecidos en la ley y en los presentes estatutos.
    f) Presentar malos estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera de la institución, siempre que ello sea consecuencia del incumplimiento por parte del rector o rectora de uno o más deberes u obligaciones establecidas en la ley o en el presente estatuto.
    g) Por pérdida o suspensión de cualquiera de los requisitos que le permitan desempeñarse en la administración pública.
    h) Las demás que establezcan las leyes.